"..., DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MEHUDY ZULAY RAMÍREZ, SHEILA SKARLET SOLORZANO RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO YEGRES RAMÍREZ y JOSÉ ELICEO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.701.654, V-21.151.359, V-29.658.339 y V-9.331.004, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos y Esposo), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARISOL RAMÍREZ DE ARELLANO, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.125, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.492. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."