"...Se ADMITE y se tiene como valido y suficiente el Instrumento Poder de Sustitución de Poderes otorgado en fecha 10/07/2007, por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL PALMA DELGADO a los profesionales del derecho Dres., JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTTI, todos identificados previamente. En consecuencia se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana ROXANA ISABEL CALVOPIÑA. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GALERIAS SORASISOL, C.A., Empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-09-1992, bajo el Nº 1, Tomo 128-A-Pro; reformada primeramente el 13-07-1993, bajo el Nº 7 tomo 25-A-Pro y posteriormente el 18-08-1999, bajo el Nº 70, Tomo 47-A-Cto......