...Ahora bien, siguiendo con el criterio antes referido, como ya se ha dicho, el lapso de evacuación de pruebas inició el día 03 de diciembre de 2013, ordenando lo conducente en tiempo hábil, y siendo que hasta la fecha, en el presente expediente, se esperan los resultados de las pruebas de informes, así como las resultas de la citación de la ciudadana GISELA VELASCO, a los fines de su evacuación, en tal sentido, considera este Juzgado procedente la solicitud de ampliación del lapso probatorio, puesto que la razón por la cual no han sido recibidas a la fecha, las respectivas resultas, no pueden ser imputable de manera alguna a la parte actora, dado que la misma cumplió con todas las formalidades de Ley dentro del lapso probatorio correspondiente. En consecuencia, se acuerda prorrogar el lapso probatorio de la presente causa, por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de hoy, inclusive, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana GISEL.....