...declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORA TERESA BLANCO DE BELLO y ELOY GUILLERMO BELLO RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo de que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de febrero de 1976, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta Nº 63, correspondiente al año 1976, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,
QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.