...Analizada la tutela cautelar solicitada con los criterios expuestos, considera el Tribunal que en el caso sub judice, no se verifica alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual limita la posibilidad de decretar el secuestro, siendo que el Juez no esta obligado a conceder ninguna medida si se opone a ello su prudente arbitrio. Sin embargo, aun sin hacer uso de la potestad discrecional que en ese sentido tiene esta sentenciadora, se aprecia que la parte actora no aportó elementos probatorios que sirvan para determinar con la suficiencia requerida, la concurrencia de los supuestos necesarios para decretar la medida de secuestro solicitada. En consecuencia, este Tribunal niega por infundada la solicitud de cautela y así se decide.