...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA ELIZABETH ALVARADO de VARGAS y NOLBERTO ENRIQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.953.261 y V-6.747.057, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de octubre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 684, folio 184, del año 1985; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.