...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO y ZORAIDA CARREÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.951.604 y V-21.586.415, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57, folio 57 y vto., del año 2005, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.