ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CRUELLS MARTINEZ, MARÍA ANGELA CRUELLS DE CAPELL y TAILEN ANGELICA CRUELLS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.160.763, 11.230.592 Y 15.713.644, en su orden, en su carácter de causahabientes quienes son hijos del causante, ciudadano RAMÓN CRUELLS JOVE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-992.189 y quien falleció en fecha dos (2) de febrero de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 120, de fecha 04/02/2013 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmpla.....