...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TRINIDAD CHARLOTTE VALENOTTI IRAUSQUIN y RICARDO JESÚS PÉREZ BETHANCOURT, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de agosto de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 75, Folio Nº 75, correspondiente al año 1984, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.