CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL PÁRRAGA MANZOL y LISETTE DEL VALLE PÉREZ BRAZON, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 140 del año 2007.