...En el mismo orden de ideas, resulta oportuno hacer del conocimiento del diligenciante, con fines ilustrativos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de agosto de 2011 (MIRELIA ESPINOZA DÍAZ en amparo), publicada en la Gaceta Judicial Extraordinaria N° 2 de fecha 12 de agosto de 2011, dispuso: "... esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide." (Subrayado añadido), con lo cual queda asentado de manera palmaria la obligatoriedad de dar estricto cumplimiento a los pro.....