... declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADONIS SERGIO ALONSO SERRANO y YURAIMA JOSEFINA LARES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta de Acta Nº 149, Folio 149, Tomo 01, año 2002, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.