....declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLIVER OSCAR HERNÁNDEZ CAMACARO y NOEMÍ IBARRA RODRÍGUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de abril de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Habana, República de Cuba, Número de Registro Matrimonial: Tomo 30, Folio 241, quedando registrado el extracto del acta de matrimonio bajo el Nº 2, en fecha 28 de enero de 2005, en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba; cuya acta original fue debidamente registrada ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Inserciones de Matrimonios en el año 2006, bajo el Nº 25, Folio 26 Vto. y 27 Fte., Tomo 1, en fecha 21 de diciembre de 2006;.....