...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY RAMÓN YEPEZ CAÑIZALEZ y DAYSI MARÍA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.122.282 y 10.180.383, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Abril del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 67, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-