...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLGA MARIA VIEIRA y FRANCISCO GRACIANO CORREIA, venezolana y portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.240.538 y E- 82.280.675, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Noviembre del año 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 79, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-