...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ y THANIA NATHALI SAPE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.922.624 y 10.277.038, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Diciembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 380, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.