Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ELENA DEL VALLE ARISMENDI DE MATA, JHONATAN JOSE MATA ARISMENDI y KARENNY DESIREE MATA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.505.324, V-14.912.231 y V-13.981.300, respectivamente, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declaro como Herederos del de Cujus OMAR JOSE MATA BARRETO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.006.716, falleció ab- intestato el día 20 de noviembre del año 2025, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 395, LIBRO: Nº03 del año 2025, emanado del registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio El Caroní, estado Bolívar, a los ciudadanos ELENA DEL VALLE ARISMENDI DE .....