CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en
concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, presentada en el
juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en
los términos acordados por las partes en los folios 36 al 39 tercera Pieza, y se
procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense
boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decis.....