CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES,identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanos ROSSANA GIL VILLEGAS, WILLIAMS JOSÉ GIL VILLEGAS Y GUSTAVO GIL VILLEGAS, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.966.926, V-13.219.180 Y V-11.836.075, respectivamente, sobre inmueble tipo CASA, identificada como Casa N° 12, en UN (01) LOTE DE TERRENO de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de DOSCI.....