Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JAVIER JESUS ASO ISASA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.185.417, falleció el día 30/10/2.025, en el Centro Clínico Villa Africana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nº 3302, a los ciudadanos SUSAM BORG.....