En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: RAMON CELESTINO BOLIVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.256.030, fallecida en fecha 19/02/2026 a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 05, de los libros del año 2026; a los ciudadanos: BOLIVAR NATERA ANGELICA MARIA, BOLIVAR GASCON JOSE BLADIMIR Y BOLIVAR NATERA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.402.820, V-9.944.696 y V-14.402.823, actuando .....