Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar, la demanda por reconocimiento de contenido y firma del documento privado, intentada por la ciudadana Rosanjel Karina Sifontes Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15782968, contra la ciudadana Madelina del Carmen Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13334065
Segundo: Reconocido el instrumento privado inserto a los folios 05 del expediente, suscrito entre la ciudadana Madelina del Carmen Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13334065, en su condición de vendedor, y la ciudadana Rosanjel Karina Sifontes Ramos, venezolano, mayor de edad, tit.....