Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RONDON MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.223.384, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RONDON MORALES y JUAN CARLOS DURAND PEREZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-13.223.384 y V-13.571.998, r.....