III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle José Antonio Paez, sector El Stadium, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Sala-Comedor, cocina en construcción, Un (1) baño, Piso de granito, de.....