IV
DISPOSITVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado de admisión.
SEGUNDO: INADMISIBLE la denuncia de Fraude Procesal por vía incidental presentada por el ciudadano Ivan Frischi Alba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.645.110, procediendo en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Sea Mar C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a la naturaleza de la presente decisión.
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