´Mediante resolucion Nº PJ0252026000114, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.298, de domicilio, actuando en este acto en representación propia, de sus hermanos NEIZA COROMOTO REYES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nro. V-10.566.685, JUANA YUSMARY REYES DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.104, RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.176.355 y RAMON VICENTE REYES BASANTA, actuando para este acto, como a en causa propia, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.903.-
Publíquese, regístrese y déjese co.....