-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA ROSA MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.133.416, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Higuerote, sector las Delicias, Segunda Transversal, Casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera una casa: tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala comedor,.....