Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, Declara:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano Jeanmar Antonio Lira Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12893196; de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Con lugar la demanda por reconocimiento de instrumento privado, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesta por los ciudadanos Natalia del Valle Manrique Morales y José Manuel Manrique Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 33078367 y V- 30857329, en ese orden, contra el ciudadano Jeanmar Antonio Lira Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....