En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TRANSACCION VOLUNTARIA, presentada por la ciudadana ADRIANA GABRIELA DAVID MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.837.274, representada por la ciudadana LUISA ELENA VILLA FRANCO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.465.984,y por la otra parte el ciudadano ROWIL ENRIQUE ACEVEDO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.314.505, representado por la ciudadana XIOMARA DE LA CRUZ VARGAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.572.072, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, i.....