, este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.532.888 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el algucailazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y prohibición de portar ningún tipo de armas . Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía d eorig.....