Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Decreta la flagrancia de los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano FARIAS BRITO WILLIANS RICHARD, titular de cédula de identidad N° V-10.819.800, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano FARIAS BRITO WILLIANS RICHARD, titular de cédula de identidad N° V-10.819.800, 34 años de edad, fecha de nacimiento: 11-10-71, natural de Caracas, de profesión u oficio: empleado en San Antonio de Los Altos, distribuidora La Niebla en calle la colina, sector El Sitio, deposito Nª 17, hijo de Maria Brito de Farias (v) y Antonio Farias (v), residenciado en Avenida principal de San An.....