emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y VIOLACION, previstos en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CORDERO HERRERA YOSCARLIS e IBELIS MARLENE HERRERA, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenados con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PIÑERO AGUILAR y SERGIO ANTONIO ARTEAGA CASTILLO, culmina en su totalidad el día 02 de ABRIL DEL AÑO 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.