NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO de la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el RÉGIMEN ABIERTO, al penado PULIDO FLORES JOSE GREGORIO, quien es venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 03-02-81, de 24 años de edad, soltero, Grado de Instrucción Tercer año, hijo de Julio Roque Pulido (v) y Lilian Amparo Flores de Pulido (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización Aurelio Chacon, Calle 5, N° 5, Santa Ana Estado Táchira, toda vez que dicho penado no cumple con la condición 2° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que trato de evadirse del establecimiento penal en que se encuentra recluido constituyendo dicha conducta una falta durante el tiempo de su reclusión.