Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PEDRO DAVID DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.027.614, toda vez, que los hechos denunciados, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así mismo considera este Juzgador que para que la denunciante no le sea menoscabado su derecho a impulsar posteriormente la persecución penal de los hechos de marras, este debe materializarla a través de la interposición de una Querella, ya que los hechos de autos constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpue.....