Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.389, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació el día 12-11-54, de 58 años de edad, de estado Civil: Casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Electrodomésticos, hijo de BENEDICTO GUZMÁN (f) y EUFROSINA RODRÍGUEZ (v), residenciado en Sector El Calvario, Residencias Casa Blanca, Edificio Ocutuy 7, Piso 2, Apartamento 743, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, .....