este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En relación al lapso de detención invocado por la defensora, ése Tribunal considera que no habido violación de los lapsos establecidos en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el imputado fue detenido el 29 de Mayo del presente año a las 3:00 horas de la tarde, habiendo sido puesto a la orden de éste Tribunal de Control el día de ayer 31 de mayo, antes del vencimiento de dicho lapso y efectuandose en el día de hoy la audiencia oral de presentación dentro del lapso establecido en el primero de los artículos mencionados. Por tal razón, se declara sin lugar.....