En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Gladys Nuñez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA CELINA SALAS viuda de MEZA, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró sin lugar la demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoara la ciudadana MARIA CELINA SALAS viuda de MEZA, contra el ciudadano GUISEPPE RICCIARDI ROTUMO, en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida en ap.....