DECRETA la procedencia de la solicitud realizada al penado VERA OMAR ELIECER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, en cuanto al permiso especial desde el día desde el día 05 de Junio del año 2009 hasta el 09 de Junio del año 2009, exonerándolo así de cumplir en dichas fechas, con las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", debiendo reincorporarse a sus pernoctas el día 10 de Junio del año 2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.