SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es acordar, como en efecto en este acto acuerda la aplicación al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; , solicitada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los referidos acusados, a los fines de asegurar sus comparecencia al juicio oral, a partir del día de mañana martes 01 de julio del año en curso, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto culmine el juicio oral
SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal, ELIAS SILVERIO ALEJOS, remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro .....