...SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada en beneficio de aquel, la permanencia del adolescente con su tía paterna, ciudadana REQUES PERDOMO YAJAIRA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad No.11.038.550, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la precitada ciudadana ejercerá su custodia provisional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Igualmente, a los fines de preservar la integridad personal del adolescente, se le prohíbe a éste frecuentar con las personas con quienes frecuentaba antes de iniciarse el presente juicio y a las que hizo referencia al ser oído, que permanecían en una invasión, debiendo la tía y el propio adolescente comparecer, en un plazo máximo de 45 días, a los fines de acreditar el ingreso del beneficiario a los cursos en los cuales desea insertarse. Regístrese el presente auto.