ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 460, 375, 179 y 288, todos del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de las ciudadanas ZORWILMAR KATIUSKA DURAN MATUTE y KARLAMY YAREMY RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.