...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALFONSO DE JESUS TOLOZA MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.934.222 y V-10.310.304, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 42, folios 67 al 68., del año 1984, del libro de matrimonios llevados por ese despacho, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.