este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLADIS ELENA CARO DE EGUI, DORA MARINA CARO DE ESPINOZA, ALIX TERESA CARO DE SANCHEZ, DIANA ELENA CARO CABELLO Y EZEQUIEL DAVID CARO CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.617.405, V-3700.227, V-3.884.605, V-13.359.510 y V-14.816.724 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORA ELENA LAGUADO DE CARO