Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Imposición al ciudadano JOHAN RIVERA FLORES, venezolano, soltero, nacido el 1011-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 153.568.607, residenciado en Cartanal, sector 5, calle 16, casa N°24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sust.....