éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación Jurídica por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano JUAN DE DIOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.392.668, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 3°, mediante el cual el imputado debe presentarse ante este Circuito Judicial Penal, los días lunes, cada quince (15) días. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluy.....