En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ANTHONY DAVID CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.209.475, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, vereda 1, casa Nº. 10 Guarenas, Estado Miranda, , quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .