Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado PETRELLI LINARES GINO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V-4.074.790, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.