Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMEJO Y MILDA JACINTA PEREZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.144 y V-12.879.503, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 138.29 Mts2); ubicado en: Calle principal del Tabuco, Kilómetro 31 de la Carretera Panamericana, vía Tejería, Parroquia Los Teques, Municipio Guiacaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechuría.....