Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA, FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA y YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-3.354.743, V-10.530.209, V-11.939.791 y V-12.711.058, respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ELENA MARIA ORTEGA DE PEDRIQUE, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conform.....