...PRIMERO: Se determina que el ciudadano MARIO JOSÉ CARRILLO MURO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.877.476, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de TRES (03) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil trece (2013).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano MARIO JOSÉ CARRILLO MURO, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, se determina, por tanto, como fecha de culminación de tal pena accesoria, el día veintidós (22) de junio del año dos mil trece (2013).
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad p.....